Efectos separación de hecho
Los efectos de la separación de hecho son los siguientes:
1. Se mantiene el estado civil de los cónyuges, que es el de casados, sin perjuicio del debilitamiento del vínculo.
2. Cada uno de ellos tiene cierta independencia jurídica e independencia personal.
3. Cesa el derecho de representación legal de un cónyuge respecto del otro (184,234, 291)
4. Cesa el derecho a la legítima (834 CC)
5. Se pierde el derecho a la sucesión abintestato.
6. Se puede adoptar sin el consentimiento de uno de los cónyuges.
7. Por lo que se refiere a los hijos, cesa la presunción de paternidad (art. 116CC) y la patria potestad se ejercerá por aquel cónyuge que conviva con los hijos.
8. Por lo que se refiere a los bienes, el art. 1393.3 CC establece que es causa de extinción de la sociedad legal de gananciales cuando la separación de hecho sea formalmente (dure más de 1 año) por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. Será el juez el que decida la extinción de la sociedad.
9. Se excluye la realización del convenio regulador, porque en la separación no interviene el juez.
10. En relación con los derechos y deberes conyugales: se extingue el deber de fidelidad; se mantienen, con limitaciones, el deber se socorro y ayuda mutua; se extingue el deber de vivir juntos; y se mantiene el deber de prestar alimentos, salvo si hay malos tratos.
